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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo QUINTO — De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Tercero — Del Sistema Nacional de Protección Integral · Seccion Primera — De los Integrantes

Artículo 129

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Sección Segunda

De la Secretaría Ejecutiva

Fuente oficial: consultar publicación

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