Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo SEGUNDO — De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Tercero — Del Derecho a la Identidad
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente.
Capítulo Cuarto
Del Derecho a Vivir en Familia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DEL DERECHO DE UN MENOR A CONOCER SU IDENTIDAD. (I.3o.C.120 C (10a.))
- PATERNIDAD. DEBE ACREDITARSE CON PLENITUD. (s/clave)
- PATERNIDAD. RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. (I.6o.C.189 C )
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA.- (295)
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