Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Cuando las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas contravengan los derechos de niñas, niños y adolescentes o incurran en actos contrarios al interés superior de la niñez, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades revocarán la autorización y registrará la cancelación a que se refiere el artículo anterior.
Las personas profesionales a quienes sea revocada la autorización serán inhabilitadas y boletinadas por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, a fin de evitar adopciones contrarias al interés superior de la niñez. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Para la revocación de las autorizaciones e inhabilitación a que se refiere este artículo, se seguirán las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables en los ámbitos federal o de las entidades federativas, según corresponda.
Cualquier persona podrá presentar una queja ante el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades si considera que se actualizan los supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. DEBER DEL TRIBUNAL LABORAL DE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS EN CASOS EN QUE SE INVOLUCRE EL CESE DE UN TRABAJADOR POR AGRESIONES SEXUALES A (I.2o.T.46 L (11a.))
- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SU PARTICIPACIÓN DIRECTA EN EL JUICIO LABORAL EN LOS CASOS QUE INVOLUCREN EL CESE DE TRABAJADORES POR PRESUNTAS AGRESIONES SEXUALES CONTRA AQUÉLLOS. (I.2o.T.47 L (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE APLICARSE UNA PERSPECTIVA DE INFANCIA EN TODAS SUS ETAPAS CUANDO LAS CONDUCTAS QUE LO SUSCITEN HAYAN AFECTADO, AFECTEN O PUEDA (I.20o.A.58 A (11a.))
- ACTA ADMINISTRATIVA DE INVESTIGACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. TIENE VALOR PROBATORIO AUNQUE NO SE RATIFIQUE ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO CONSIGNE EL TESTIMONIO DE NIÑAS, N (VII.2o.T.14 L (12a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.49 A (10a.))
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