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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Primero — de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Cuando las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas contravengan los derechos de niñas, niños y adolescentes o incurran en actos contrarios al interés superior de la niñez, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades revocarán la autorización y registrará la cancelación a que se refiere el artículo anterior.

Las personas profesionales a quienes sea revocada la autorización serán inhabilitadas y boletinadas por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, a fin de evitar adopciones contrarias al interés superior de la niñez. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Para la revocación de las autorizaciones e inhabilitación a que se refiere este artículo, se seguirán las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables en los ámbitos federal o de las entidades federativas, según corresponda.

Cualquier persona podrá presentar una queja ante el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades si considera que se actualizan los supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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