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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Décimo — Cuarto

Artículo 67

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:

I. El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes;

III. La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos;

IV. La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y

V. El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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