Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO. Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 122 de la Ley que se emite por virtud del presente Decreto, en tanto entran en vigor las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se aplicarán las medidas establecidas en la legislación procesal penal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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