Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 18
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- Los almacenes generales de depósito informarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el nombre de las personas que hayan sido condenadas por sentencia que cause ejecutoria por haber incurrido en las conductas previstas en el artículo 100 de esta Ley. Dicho informe deberá proporcionarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que haya causado ejecutoria la sentencia.
Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014
Dicha Comisión, previa autorización de las partes interesadas y después de realizar las comprobaciones que juzgue necesarias, comunicará a los almacenes generales de depósito los nombres de tales personas, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de proporcionarles el servicio de habilitación de bodegas, con independencia de las sanciones que conforme a ésta u otras disposiciones legales correspondan.
Asimismo, se suspenderá en sus funciones al bodeguero habilitado y no podrá ser designado para tal efecto, el depositante o algún funcionario o empleado de éste, cuando haya incurrido en las infracciones a que alude el citado artículo 100 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO COMETIDO POR BODEGUEROS HABILITADOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE (XX.1o.151 P)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DEL MISMO (1a./J. 45/2017 (10a.))
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, SOLO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ES LEGAL EL QUE ORDENA EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE CUENTAS EN (I.1o.P.80 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis