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Ley General de Población · Capitulo IV — Emigración

Artículo 80 bis

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo adicionado DOF 25-05-2011

CAPITULO V

Repatriación

Fuente oficial: consultar publicación

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