Ley General de Población · Capitulo V — Repatriación
Artículo 83
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
Artículo reformado DOF 03-01-1975, 25-05-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
- EXTRANJEROS, PERMANENCIA DE LOS, EN LA REPUBLICA. (s/clave)
- RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. SUBSISTE LA MATERIA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, A EFECTO DE ANALIZAR Y REPARAR LOS DERECHOS HUMANOS TRANSGREDID (II.2o.A.41 A (11a.))
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