Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · Titulo SEGUNDO — MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · Capitulo I — Mecanismos Generales de Prevención
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización.
Artículo reformado DOF 02-01-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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