Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 66
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA FACULTAD DISCRECIONAL PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA PARA QUE LA SECRETARÍA DE L (I.7o.A.24 A (10a.))
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACTO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NEGADO EN EL INFORME. NO LO PRUEBA LA PETICION A LA RESPONSABLE DE QUE LO ORDENE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
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