Artículo 1 Bis
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Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo adicionado DOF 04-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- PRUEBA DE CONFESION FRENTE A LA DE DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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