Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo adicionado — DOF 19-06-2017
Artículo 157 Bis 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157 Bis 14.- La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios.
Artículo adicionado DOF 19-06-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- TRIBUNALES. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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