Ley General de Salud · Titulo DECIMO — PRIMERO · Capitulo adicionado — DOF 20-04-2015
Artículo 187 Bis 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187 Bis 1.- Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad ya la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.
Los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán:
I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen; y
II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.
La ubicación de los centros, se basará en estudios epidemiológicos de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país.
Artículo adicionado DOF 20-04-2015
CAPITULO III
Programa Contra el Tabaquismo
Capítulo recorrido (antes
Capítulo II) DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLISMO, CAMPAÑA CONTRA DEL. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
- ALCOHOLISMO. (s/clave)
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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