Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 200 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200 Bis.- Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior clasificará a los establecimientos en función de la actividad que realicen y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contendrá los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 03-06-2014
I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
II. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
III. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
IV. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
V. Clave de la actividad del establecimiento, y
VI. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.
Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
- EMPRESAS MICROINDUSTRIALES. NO TIENEN OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA DECLARACIÓN DE APERTURA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 45 DE LA ABROGADA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO F (I.7o.A.75 A (10a.))
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