Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo VI — Substancias Psicotrópicas
Artículo 246
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246.- La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA MODIFICAR EL LISTADO CONTENIDO EN EL NUMERAL 245 DE DICHA LEY, NO VI (1a. LXXXIV/2005)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (5675)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO. (I.1o.P.48 P)
- ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, LISTAS DE. FACULTAD DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULARLAS. (s/clave)
- PSEUDOEFEDRINA. MEDICAMENTOS COMERCIALES QUE LA CONTIENEN, NO CONSTITUYEN DELITOS LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON.- (5418)
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