Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo I — Disposiciones Comunes

Artículo 27

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

Fracción reformada DOF 29-03-2022

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

Párrafo reformado DOF 29-11-2019

En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

Párrafo adicionado DOF 29-11-2019

Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014

IV. La atención materno-infantil;

V. La salud sexual y reproductiva;

Fracción reformada DOF 29-11-2019

VI. La salud mental;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud;

Fracción reformada DOF 10-05-2023

IX. La promoción de un estilo de vida saludable;

Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.

Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 28 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis