Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;
Fracción reformada DOF 29-03-2022
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.
Párrafo reformado DOF 29-11-2019
En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Párrafo adicionado DOF 29-11-2019
Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014
IV. La atención materno-infantil;
V. La salud sexual y reproductiva;
Fracción reformada DOF 29-11-2019
VI. La salud mental;
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud;
Fracción reformada DOF 10-05-2023
IX. La promoción de un estilo de vida saludable;
Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y
Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.
Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (2607)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (P. XIX/2000 )
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA (1a. LXV/2008)
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