Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 26-05-2000
Artículo 339
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 339. La distribución y asignación en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente Ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 24-01-2013
La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 24-01-2013, 20-04-2015
La coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, el cual se podrá apoyar en los Centros Estatales de Trasplantes, conforme a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.
El Centro Nacional de Trasplantes deberá establecer procedimientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donante fallecido en los términos previstos para tal efecto en las disposiciones reglamentarias. El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.
El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.
El Centro Nacional de Trasplantes impulsará, junto con las Organizaciones de la Sociedad Civil, las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades de disposición y de trasplante de órganos y tejidos, conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009, 12-12-2011
CAPÍTULO III BIS
Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
Capítulo adicionado DOF 20-04-2015. Denominación reformada DOF 15-01-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE LOS CREAN. RESULTA APLICABLE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y TESIS RELATIVAS. (8)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE LOS CREAN. LES SON APLICABLES LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL Y TESIS RELATIVAS-[TESIS HISTÓRICA].- (45 (H))
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE LOS CREAN. LES SON APLICABLES LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL Y TESIS RELATIVAS. (316)
- AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE LOS CREAN. LES SON APLICABLES LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL Y TESIS RELATIVAS. (s/clave)
- AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE LOS CREAN. LES SON APLICABLES LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL Y TESIS RELATIVAS [TESIS HISTÓRIC (31 (H))
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