Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 26-05-2000
Artículo 348 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 348 Bis.- Los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.
Artículo adicionado DOF 24-01-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHUMACIÓN, VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE.- (1561)
- INHUMACION, VIOLACION A LAS LEYES SOBRE. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis