Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo II — Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 382
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 382.- En los casos a que se refiere el artículo 380 de esta Ley, con excepción del previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación, y tratándose de las Entidades Federativas, a través de las gacetas o periódicos oficiales.
Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBAS DEL, NO OFRECIDAS ANTE LA RESPONSABLE CUANDO SE PUEDEN APORTAR. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, FORMALIDADES ESENCIALES EN EL. (XVIII.2o.2 A)
- AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, APLAZAMIENTO DE LA, PARA RECIBIR LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- AUDIENCIA, DERECHO DE. (s/clave)
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