Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo II — Sanciones Administrativas
Artículo 419
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 24-04-2006, 18-01-2007, 24-01-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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