Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo III — Prestadores de Servicios de Salud
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTESTA. (s/clave)
- FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL MEDICO AL SERVICIO DEL INSTITUTO SUGIERA AL DERECHOHABIENTE QUE LLEVE A SUS FAMILIARES A SU CONSULTORIO O CLINICA PARTICULAR PAR (s/clave)
- OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICC (1a./J. 86/2019 (10a.))
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
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