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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo VII — Salud Mental

Artículo 77

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Los establecimientos del Sistema Nacional de Salud elaborarán programas para la atención de los familiares y el círculo social cercano de las personas que experimentan dificultades psicoemocionales o condiciones de salud mental, sin que puedan traducirse en la afectación de la voluntad y preferencias de estas últimas. Los programas podrán versar sobre canalizaciones a servicios, psicoterapias breves, promoción de apoyos grupales, entre otros.

Artículo reformado DOF 05-08-2011, 15-01-2013, 04-06-2015, 22-11-2021, 16-05-2022

TÍTULO TERCERO BIS

De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Título adicionado DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019

Capítulo I

Disposiciones Generales

Capítulo adicionado DOF 15-05-2003

Fuente oficial: consultar publicación

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