Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo VI — de este Título, el equivalente al 11% de la suma de los recursos señalados en los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de esta Ley, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) asignará estos recursos a los conceptos que señalan las fracciones I, II y III del artículo 77 bis 29, previa aprobación del Comité Técnico del Fondo de Salud para el Bienestar.
Artículo 77 bis 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77 bis 18.- Se deroga.
Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014. Derogado DOF 29-11-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
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