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Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019

Artículo 77 bis 40

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77 bis 40.- Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien:

Párrafo reformado DOF 29-11-2019

I. Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros;

Fracción reformada DOF 29-11-2019

II. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y

Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023

III. Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.

Fracción reformada DOF 29-11-2019

En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

Párrafo publicado íntegro DOF 29-11-2019

Artículo adicionado DOF 15-05-2003

Fuente oficial: consultar publicación

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