Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Cuarta — Del aval
Artículo 115
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, ACCION CONTRA LOS AVALISTAS. (s/clave)
- AVALISTA, ACCION DEL ( LETRAS DE CAMBIO, LITERALIDAD DE LAS). (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO HECHO POR EL AVAL DE LAS. LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA NACE DEL PAGO EFECTUADO SIN NECESIDAD DE CONSTANCIA.- (1129)
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO HECHO POR EL AVAL DE LAS. LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA NACE DEL PAGO EFECTUADO SIN NECESIDAD DE CONSTANCIA. (VI.1o.192 C)
- LETRAS DE CAMBIO, AVALISTAS EN LAS (ACCION CAMBIARIA DIRECTA). (s/clave)
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