Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Sexta — Del Pago
Artículo 131
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, PRUEBA DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- PAGARÉS. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO.- (305)
- LETRAS DE CAMBIO, ACCION CONTRA LOS AVALISTAS. (s/clave)
- PAGARÉS. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO. (660)
- PAGARES. ES VALIDA LA CLAUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO. (303)
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