Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 232
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
I.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal;
Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024
II.- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
III.- El interés pactado;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
IV.- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito, y
Fracción reformada DOF 26-03-2024
V.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal.
Fracción reformada DOF 26-03-2024
VI.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 26-03-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL. (I.10o.C.14 C (10a.))
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. EL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL, CONSTITUYEN TÍTULOS DE CRÉDITO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5o. Y 229 (I.10o.C.13 C (10a.))
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. PREVIO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL TENEDOR, ES OBLIGACIÓN DE LA ALMACENADORA DETERMINAR SU MONTO. (IV.3o.C.8 C)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- CERTIFICADO DE DEPOSITO, ENDOSO EN GARANTIA DE. CONFIERE AL ENDOSATARIO EL DERECHO DE SOLICITAR LA ENTREGA DE LAS MERCANCIAS DEPOSITADAS SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR PREVIAMENTE LA PR (s/clave)
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