Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Primera — De la Apertura de Crédito
Artículo 298
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.- La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PUEDE APLICARSE EN UN 100% A LA REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS GENERADOS CON ANTELACIÓN ENTRE LAS PARTES. (XXI.1o.78 C)
- APERTURA DE CRÉDITO. NO ES UN CONTRATO ATÍPICO. (I.11o.C.41 C )
- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LE ES INAPLICABLE LA LIMITANTE CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2328 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE (VII.2o.C.72 C (11a.))
- CREDITO SIMPLE Y CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. (s/clave)
- APERTURA DE CREDITO. DISPOSICION DE LA SUMA ACREDITADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis