Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 354
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUEBLES, IDENTIFICACION DE. (s/clave)
- EMBARGO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
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