Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 380
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 380.- Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente de dicho salario.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor al equivalente de diez mil días de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
CAPITULO V
Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000
Sección Primera
Del fideicomiso
Sección adicionada DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- PENA DE PRISIÓN Y MULTA, IMPOSICIÓN DE LA, TRATÁNDOSE DE DELITOS PATRIMONIALES. DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL MOMENTO Y LUGAR DE LOS HECHOS.- (629)
- DEPOSITARIOS, DELITOS DE LOS CONTRA LAS GARANTIAS Y DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCION GENERAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. SI LA NUEVA NORMA INCREMENTA LA PENA PECUNIARIA, CONFORME AL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL INCULPADO O REO, DEBE APLICARSE LA ANTERIOR L (I.1o.P.80 P)
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