Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO.- El artículo Sexto de este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado cuyas acciones con derecho a voto que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social sean propiedad de sociedades controladoras de grupos financieros con anterioridad a la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán consideradas como integrantes de dichos grupos financieros en tanto continúe vigente la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado a dichas entidades para constituirse, operar, organizarse y funcionar, según sea el caso, con tal carácter. En este supuesto, seguirá siendo aplicable en lo conducente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

En caso que, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado referidas en el párrafo anterior adopten la modalidad de sociedades financieras de objeto múltiple y las acciones con derecho a voto representativas de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social permanezca bajo la propiedad de la sociedad controladora de que se trate, dichas sociedades serán consideradas como integrantes del grupo financiero respectivo en términos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, reformado por este Decreto, siempre y cuando se inscriban en el Registro Público de Comercio las reformas correspondientes a los estatutos sociales de la sociedad controladora, se modifique el convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la modificación a la autorización otorgada al grupo financiero de que se trate para constituirse y funcionar con tal carácter. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio NOVENOÍndice de la leyArt. Transitorio DÉCIMO PRIMERO →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.