Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización señalada en el artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones Crédito y en términos de lo dispuesto por la misma ley, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis