Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — Disposiciones Preliminares
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
II. Distribuir las competencias de las Autoridades garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública, conforme a sus respectivos ámbitos de responsabilidad;
III. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
IV. Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que permitan garantizar condiciones homogéneas y accesibles para las personas solicitantes;
V. Regular los medios de impugnación por parte de las Autoridades garantes;
VI. Establecer las bases y la información de interés público que deben ser difundidos proactivamente por los sujetos obligados;
VII. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acceso a la Información, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VIII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, mediante políticas públicas y mecanismos que garanticen la difusión de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, en los formatos más adecuados y accesibles para el público, tomando en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
IX. Propiciar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones públicas, con el fin de fortalecer la democracia, y
X. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, a través de la aplicación efectiva de medidas de apremio y sanciones que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. TANTO LA LEY FEDERAL RELATIVA COMO SU REGLAMENTO, RESPETAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS TERCEROS INTERESADOS. (2a. XXXIV/2005)
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 2o., 7o., 13, 14, 18, 19 Y 43 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTES EN 2004, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE (1a. XXXVII/2006)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
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