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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 43

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Las oficinas que ocupen las Unidades de Transparencia se deben ubicar en lugares visibles al público en general y ser de fácil acceso.

Las Unidades de Transparencia deben contar con las condiciones mínimas de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones.

Los sujetos obligados deberán capacitar al personal que integra las Unidades de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que para dicho efecto emita el Sistema Nacional.

TÍTULO TERCERO

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Capítulo Único

De la Plataforma Nacional de Transparencia

Fuente oficial: consultar publicación

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