Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 59
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Las Autoridades garantes, de oficio o a petición de las personas particulares, verificarán el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título.
Las denuncias presentadas por las personas particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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