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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — De los Principios Generales · Seccion Primera — De los principios rectores de las Autoridades garantes

Artículo 8

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Las Autoridades garantes deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:

I. Certeza: Otorga seguridad y certidumbre jurídica a las personas particulares, ya que permite conocer si las acciones que realizan se ajustan a derecho y garantizan que los procedimientos sean verificables, fidedignos y confiables;

II. Congruencia: Implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado;

III. Documentación: Consiste en que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre, sin que ello implique la elaboración de documentos ad hoc para atender las solicitudes de información;

IV. Eficacia: Tutela de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública;

V. Excepcionalidad: Implica que la información podrá ser clasificada como reservada o confidencial únicamente si se actualizan los supuestos que esta Ley expresamente señala;

VI. Exhaustividad: Significa que la respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados, con las limitantes del principio de documentación;

VII. Imparcialidad: Deben en sus actuaciones, ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, sin inclinaciones hacia ninguna de las partes involucradas;

VIII. Independencia: Deben actuar sin influencias que puedan afectar la imparcialidad o la eficacia del derecho de acceso a la información;

IX. Legalidad: Ajustar su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, fundamentando y motivando sus resoluciones y actos;

X. Máxima publicidad: Promover que toda la información en posesión de los sujetos obligados documentada sea pública y accesible, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, en los que podrá ser clasificada como reservada o confidencial por razones de interés público o seguridad nacional;

XI. Objetividad: Ajustar su actuación a los supuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto para resolver, sin considerar juicios personales;

XII. Profesionalismo: Deben sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos, que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de su actuar, y

XIII. Transparencia: Dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que tengan la obligación de documentar.

Sección Segunda

De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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