Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — De los Principios Generales · Seccion Primera — De los principios rectores de las Autoridades garantes
Artículo 8
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Las Autoridades garantes deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:
I. Certeza: Otorga seguridad y certidumbre jurídica a las personas particulares, ya que permite conocer si las acciones que realizan se ajustan a derecho y garantizan que los procedimientos sean verificables, fidedignos y confiables;
II. Congruencia: Implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado;
III. Documentación: Consiste en que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre, sin que ello implique la elaboración de documentos ad hoc para atender las solicitudes de información;
IV. Eficacia: Tutela de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública;
V. Excepcionalidad: Implica que la información podrá ser clasificada como reservada o confidencial únicamente si se actualizan los supuestos que esta Ley expresamente señala;
VI. Exhaustividad: Significa que la respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados, con las limitantes del principio de documentación;
VII. Imparcialidad: Deben en sus actuaciones, ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, sin inclinaciones hacia ninguna de las partes involucradas;
VIII. Independencia: Deben actuar sin influencias que puedan afectar la imparcialidad o la eficacia del derecho de acceso a la información;
IX. Legalidad: Ajustar su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, fundamentando y motivando sus resoluciones y actos;
X. Máxima publicidad: Promover que toda la información en posesión de los sujetos obligados documentada sea pública y accesible, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, en los que podrá ser clasificada como reservada o confidencial por razones de interés público o seguridad nacional;
XI. Objetividad: Ajustar su actuación a los supuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto para resolver, sin considerar juicios personales;
XII. Profesionalismo: Deben sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos, que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de su actuar, y
XIII. Transparencia: Dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que tengan la obligación de documentar.
Sección Segunda
De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO. (I.8o.A.131 A)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- INFORMACIÓN PÚBLICA EMITIDA POR EL ESTADO. REQUISITOS PARA SU DIFUSIÓN. (2a. XXXIV/2018 (10a.))
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis