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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y recorrido (antes capítulo V) DOF 03-05-2013

Artículo 96

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas es una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, y por excepción del orden local en los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Las entidades federativas contarán con sus propios registros. La Federación, y las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas, incluida aquella contenida en el registro federal.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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