Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO SEXTO.- Las instituciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley operarán con su estructura y presupuesto, sin perjuicio de las asignaciones especiales que reciban para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.
México, D. F., a 30 de abril de 2012.
SEN. JOSE GONZALEZ MORFIN, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- SEN. RENAN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO, Secretario.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."
El presente decreto se publica en atención al oficio No. DGPL.-2P3A.-6469, suscrito por el Senador José González Morfin, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida observancia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013
Fuente oficial: consultar publicación
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