Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 110
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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