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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo V — del Título Sexto de esta Ley.

Artículo 13

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.- Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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