Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 197
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 197.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. LA SIMPLE NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES SUFICIENTE PARA QUE SE TOME EN CUENTA, SIN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENGA QUE AGREGAR OTRAS MANIFESTACIONES O (167)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBAS DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. ACTOS CONFESADOS EN EL, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES BASTANTE PARA TENERLOS POR DEMOSTRADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
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