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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo reubicado — con denominación reformada DOF 13-12-1996 · Seccion II — Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo 20

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:

I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y

II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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