Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo reubicado — con denominación reformada DOF 13-12-1996 · Seccion II — Ordenamiento Ecológico del Territorio
Artículo 20 BIS 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;
II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y
III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE LAS ÁREAS VERDES DEBERÁN INCREMENTAR O CONSERVAR SU EXTENSI (I.5o.A.2 A (12a.))
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE PERMITE QUE LAS ÁREAS VERDES PUEDAN MODIFICARSE POR LA REALIZACIÓN DE ALG (I.5o.A.3 A (12a.))
- ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DISPONE SU FORMA DE COMPENSACIÓN DE LAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE ALG (I.5o.A.4 A (12a.))
- ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL QUE ESTABLECE QUE LAS ALCALDÍAS QUE NO CUENTEN CON 9 METROS CUADRADOS DE ÁREAS VERDES POR HABITANTE D (I.5o.A.1 A (12a.))
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