Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo reubicado — con denominación reformada DOF 13-12-1996 · Seccion III — Instrumentos Económicos
Artículo 22 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I.- La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;
Fracción reformada DOF 29-05-2012
II.- La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;
III.- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;
III BIS.- El aprovechamiento de recursos naturales en los términos previstos en el artículo 107 Bis 1 de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 19-01-2026
IV.- La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;
V.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y
VI.- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y
Fracción adicionada DOF 05-07-2007
VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Fracción recorrida DOF 05-07-2007
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
SECCIÓN IV
Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEDUCCIÓN DE INVERSIONES DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, UTILIZADOS EN LAS ÁREAS METROPOLITANAS DEL DISTRITO FEDERAL, GUADALAJARA Y MONTERREY. PROCEDE TANTO SI SE TRATA DE EMPRESA (I.18o.A.6 A (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 220, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE PERMITE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES NUEV (P./J. 118/2006)
- RENTA. EL ARTÍCULO 220, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE PERMITE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES NUEV (342 (H))
- RENTA. EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ENCOMENDAR AL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE ORDEN EC (2a. LII/2005)
- REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. SU PROCEDENCIA CONFORME A LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE. (VI.2o.A.51 A)
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