Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en:
Párrafo reformado DOF 13-12-1996
I.- El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
II.- El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III. Las acciones de sanidad fitopecuaria;
IV.- La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;
Fracción reformada DOF 06-04-2010
V.- El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
VI. La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas;
VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y
VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
- PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE INVOLUCREN UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, IMPONE EL D (I.22o.A.12 A (11a.))
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (XXI.1o.P.A.71 A)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
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