Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro PRIMERO — Del sistema de medios de impugnación · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. · Capitulo X — De las resoluciones y de las sentencias
Artículo 241
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24
1. El Presidente de la Sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.
Párrafo reformado DOF 01-07-2008
2. Las Salas del Tribunal Electoral dictarán sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio Tribunal, así como con las reglas y el procedimiento siguientes:
a) Abierta la sesión pública por el presidente de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
b) Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente de la Sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
c) Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del Presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes; y
d) En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios, y el secretario general respectivo, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
3. En casos extraordinarios la Sala competente podrá diferir la resolución de un asunto listado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (1451)
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (P./J. 52/2004 )
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CONTRA LAS DETERMINACIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUI (I.7o.A.309 A)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESID (P./J. 82/2006)
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