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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro CUARTO — Del juicio de revisión constitucional electoral · Titulo UNICO — De las reglas particulares · Capitulo II — De la competencia

Artículo 871

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87

1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y

Inciso reformado DOF 19-01-2018

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Inciso reformado DOF 19-01-2018

Artículo reformado DOF 01-07-2008

CAPITULO III

De la legitimación y de la personería

Fuente oficial: consultar publicación

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