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Modo: Corpus Pro

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio SEGUNDO (Abril 2016)

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento ochenta días naturales contados a

partir de que inicie su vigencia el presente Decreto, los Ayuntamientos em itirán las

disposiciones reglamentarias necesarias a fin de regular:

I.- La atención a los jóvenes, estableciendo los medios y procedimientos adecuados

para ello; y

II.- La prevención de la discriminación hacia los jóvenes, promoviendo una cultura

de equidad y la igualdad de oportunidades y trato.

Fuente oficial: consultar publicación

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