Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (Abril 2016)
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento ochenta días naturales contados a
partir de que inicie su vigencia el presente Decreto, los Ayuntamientos em itirán las
disposiciones reglamentarias necesarias a fin de regular:
I.- La atención a los jóvenes, estableciendo los medios y procedimientos adecuados
para ello; y
II.- La prevención de la discriminación hacia los jóvenes, promoviendo una cultura
de equidad y la igualdad de oportunidades y trato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
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