Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. El que niega sólo está obligado aprobar:
I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
III. Cuando se desconozca la capacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- NEGATIVA QUE IMPLICA UNA AFIRMACION. CARGA DE LA PRUEBA. (I.5o.T.11 K)
- NEGATIVA, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL. (s/clave)
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