Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo. El titular del Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
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